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Artículo 1446 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero, y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial