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Artículo 1445 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Respecto de bienes muebles no procederá la rescisión, salvo lo previsto para las ventas con reserva de dominio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial