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Leyes Descargar AYA

Artículo 1422 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

Cuando en los casos previstos por los artículos 1420 y 1421, se produzcan daños en las personas, el monto de su reparación se fijará en las dos terceras partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en los artículos 1406 a 1409. Si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el último párrafo del artículo 1406

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial