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Artículo 1421 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

Los propietarios o poseedores civiles o precarios de bienes muebles o inmuebles, responderán de los daños que causen:

I.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;

II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III.- Por la caída de sus árboles;

IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;

VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera otra causa que origine algún daño;

VII.- Por los daños causados por la falta de solidez del terreno, aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de cimentación. La responsabilidad establecida en este artículo existirá aun cuando no haya culpa o el hecho que causó el daño se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial