Artículo 1416 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Se llama interpelación el acto por el cual el acreedor intima o manda intimar al deudor que cumpla con su obligación. El acreedor puede hacer la interpelación ante notario o judicialmente en jurisdicción voluntaria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial