Artículo 1415 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
El que a virtud de un contrato estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos o no los prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto solamente correrá la responsabilidad desde el día en que el deudor fuere interpelado, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 1631;
III.- El que contravenga una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención;
IV.- En las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana cumplir debidamente la obligación que le corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial