Artículo 139 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La ley asimila al parentesco por afinidad la relación que resulta por virtud del concubinato, entre cada concubino y los parientes del otro. Esta asimilación sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado; y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio en términos de la fracción V del artículo 43
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial