Artículo 138 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre cada cónyuge y los parientes del otro. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral; pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial