Artículo 1386 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Los directores de sanatorios, hospitales o casas de salud son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por los incapaces, durante el tiempo que se encuentren en esos establecimientos, o durante el tiempo que hayan sido confiados a ellos para su curación. En este caso se aplicará también lo dispuesto en el artículo siguiente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial