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Artículo 1385 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

Los directores de internados, que reciban en sus establecimientos discípulos menores de edad, son responsables de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos que cometan tales menores, durante el tiempo que se hallen bajo la vigilancia y autoridad de aquellos. La misma responsabilidad tienen los directores de colegios, públicos o privados, que no reciban internos, los maestros de grupos y los celadores y vigilantes de esos colegios, por los daños y perjuicios causados por hechos ilícitos cometidos por los alumnos o discípulos menores de edad, durante el tiempo que éstos se hallaban bajo su vigilancia y autoridad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial