Artículo 135-C Código Civil del Estado de Tlaxcala
Sección IV
El divorcio obtenido por esta vía, no surtirá efectos legales y los promoventes surtirán además, en su caso, las penas que correspondan al delito de falsedad, si se comprueban uno o más de los siguientes hechos:
I. Que tuvieron o adoptaron hijos y que en la actualidad son menores; o siendo mayores requieren de alimentos;
II. Que los documentos presentados sean apócrifos; y III. Que la esposa se encontraba encinta al promoverlo. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE ENERO DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial