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Artículo 135-B Código Civil del Estado de Tlaxcala

Sección IV

El Director o los oficiales del Registro del Estado Civil, en la tramitación del divorcio administrativo observarán lo siguiente: (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006) I. Una vez recibida la solicitud de divorcio y analizado que cumplen los requisitos para divorciarse por esta vía, levantará el acta correspondiente y les otorgará un plazo de diez días hábiles para que se presenten a ratificar su solicitud; (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006) II. En caso de que su solicitud carezca de alguno de los documentos probatorios requeridos, les otorgará el mismo plazo establecido en la fracción anterior para subsanarlos; y (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006) III. Si comparecen y manifiestan que su decisión de los cónyuges es irrevocable, o que en su caso hayan subsanado su omisión prevista en la fracción II de este artículo, procederá a levantar el acta respectiva y los declarará divorciados. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) El Director o los oficiales del Registro del Estado Civil resolverán la disolución del vínculo matrimonial, levantarán el acta respectiva y enviarán copia certificada de la resolución a la Coordinación del Registro Civil, para que realice la anotación correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial