Artículo 135-B Código Civil del Estado de Tlaxcala
Sección IV
El Director o los oficiales del Registro del Estado Civil, en la tramitación del divorcio administrativo observarán lo siguiente: (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006) I. Una vez recibida la solicitud de divorcio y analizado que cumplen los requisitos para divorciarse por esta vía, levantará el acta correspondiente y les otorgará un plazo de diez días hábiles para que se presenten a ratificar su solicitud; (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006) II. En caso de que su solicitud carezca de alguno de los documentos probatorios requeridos, les otorgará el mismo plazo establecido en la fracción anterior para subsanarlos; y (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006) III. Si comparecen y manifiestan que su decisión de los cónyuges es irrevocable, o que en su caso hayan subsanado su omisión prevista en la fracción II de este artículo, procederá a levantar el acta respectiva y los declarará divorciados. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) El Director o los oficiales del Registro del Estado Civil resolverán la disolución del vínculo matrimonial, levantarán el acta respectiva y enviarán copia certificada de la resolución a la Coordinación del Registro Civil, para que realice la anotación correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial