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Artículo 1284 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Para que el contrato exista se requiere:

I.- Mutuo consentimiento;

II.- Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato.

III.- La solemnidad cuando la ley la exija

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial