Artículo 1281 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y no podrán revocarse ni alterarse sino por mutuo consentimiento de los contratantes, salvas (sic) las excepciones consignadas en la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial