Artículo 1280 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley, coco (sic) solemne; y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial