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Artículo 1280 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley, coco (sic) solemne; y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial