Artículo 1268 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que fue su propietaria aparente en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la usucapión; pero el tercero adquirente de buena fe no está obligado a la restitución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial