Artículo 1267 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Mientras una de las partes, en los actos bilaterales no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no puede ser compelida la otra parte a restituir lo que hubiere recibido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial