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Leyes Descargar AYA

Artículo 1204 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Los certificados que expida el registrador serán escrupulosamente exactos; copiándose en ellos al pie de la letra, sin que puedan darse, en ningún caso, certificados en extracto. No se certificará la absoluta libertad de un derecho real, si su registro contiene alguna inscripción, aunque esté cancelada, pues en tal caso se insertarán en el certificado las inscripciones y cancelaciones relativas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial