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Leyes Descargar AYA

Artículo 1203 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Los servidores públicos del Registro tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del mismo y de los documentos relacionados con las inscripciones que existan en los libros del Registro, y de los documentos que estén archivados y se relacionen con las inscripciones o folios; también tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de determinada especie, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial