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Artículo 1185 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la usucapión, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial