Artículo 1184 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
Salvo disposición en contrario de las leyes sobre la materia, las personas jurídicas de orden público se consideran como particulares tanto para que ellas adquieran los bienes de los particulares por usucapión, como para que éstos adquieran por el mismo título los bienes que pertenezcan a tales personas jurídicas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial