Artículo 1159 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día y pertenecen al poseedor en esta proporción luego que son debidos aunque no los haya recibido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial