Artículo 1158 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
Por la interrupción de la buena fe el poseedor no pierde el derecho de percibir los frutos, sino en los casos expresamente determinados en las leyes; pero queda obligado a devolver los que haya percibido desde la interrupción, o su precio y responderá por los frutos que a partir de la interrupción debiera haber producido el bien.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial