Artículo 1133 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
En caso de despojo, el poseedor civil tiene el derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión precaria y si éste no puede o no quiere recobrarla, puede el poseedor civil pedir que se le dé la posesión a él mismo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial