Artículo 1132 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
Quien tenga en su poder un bien, en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de ese bien, reteniéndolo en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se considera poseedor sino simple subordinado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial