Artículo 1127 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
La posesión de bienes corpóreos o derechos puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal y puede ser también consecuencia de una situación de hecho; pero en ambos casos la posesión es protegida o regulada por el derecho para los efectos establecidos en la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial