Artículo 1126 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
El poseedor de un bien corpóreo ejerce sobre éste un poder físico en forma directa y exclusiva para su aprovechamiento total o parcial.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial