Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1111 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, en el título constitutivo de la servidumbre, a hacer alguna cosa o a costear alguna obra relativa a la misma servidumbre, podrá librarse de esa obligación abandonando al dueño del predio dominante la parte del sirviente afectada por la servidumbre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial