Artículo 1110 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Esta obligado también a hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se cause por la servidumbre más gravamen que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial