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Artículo 1110 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Esta obligado también a hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se cause por la servidumbre más gravamen que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial