Artículo 110 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Sección I
La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio voluntario o incausado, en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez y ratificarla ante el juzgado correspondiente. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial