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Leyes Descargar AYA

Artículo 109 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Sección I

La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, sea voluntario o incausado, pone fin a él en todo caso y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiere promovido ese divorcio. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial