Artículo 1065 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, de manera que no tenga comunicación con algún canal o desagüe públicos, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe se fijarán por el juez, observándose las reglas dadas para la servidumbre de acueducto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial