Artículo 1064 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan y a falta de éstos por las disposiciones de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial