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Leyes Descargar AYA

Artículo 1046 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

El usuario tiene derecho de usar de la propiedad y de percibir los frutos de un bien ajeno, mediante el aprovechamiento directo de los mismos frutos, hasta donde basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque esta aumente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial