Artículo 1045 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Los derechos y deberes del usuario y del que tiene el derecho de habitación se arreglan por los títulos respectivos, y por las disposiciones que reglamentan el usufructo en cuanto ellas no se opongan a los preceptos de este capítulo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial