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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Quinto — Del usufructo, del uso y de la habitacion

Capítulo III De las obligaciones del usufructuario

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 907 al 939 · 33 artículos

Artículo 937

Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un juicio, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.

Artículo 938

Al concluir el usufructo, el usufructuario tendrá la obligación de restituir el bien al propietario con todas las accesiones y pertenencias y sin más deterioros o menoscabos que los causados por el uso normal de él, y responderá de los menoscabos o deterioros que el bien sufra por su culpa o negligencia.

Artículo 939

Las garantías que al respecto se hubieren otorgado no se cancelarán, sino hasta que tal responsabilidad haya sido satisfecha, la que pasa a los herederos en caso de muerte del usufructuario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial