Artículo 938 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Al concluir el usufructo, el usufructuario tendrá la obligación de restituir el bien al propietario con todas las accesiones y pertenencias y sin más deterioros o menoscabos que los causados por el uso normal de él, y responderá de los menoscabos o deterioros que el bien sufra por su culpa o negligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial