Libro Quinto — De las sucesiones
Título Tercero — De la forma de los testamentos
Capítulo VI De los testamentos militar y maritimo
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 2661
Los tamaulipecos, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil para el Distrito Federal, para otorgar el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tamaulipas, si se otorgó en sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial