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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Octavo — De los ausentes e ignorados

Capítulo VII Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 630 al 632 · 3 artículos

Artículo 630

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 631

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 632

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial