Artículo 78 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
En el acta de adopción se insertará la parte resolutiva de la sentencia que haya autorizado la adopción. Por lo que se refiere a las adopciones hechas con anterioridad que no contengan todos los datos del artículo 77,se probarán por medio de diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad- Perpetuam.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial