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Leyes Descargar AYA

Artículo 770 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Aun cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad la conservación del bien, el que halló éste recibirá el precio y se le pagarán los gastos que haya hecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial