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Leyes Descargar AYA

Artículo 769 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Si el reclamante no obtiene sentencia definitiva favorable o no ocurre al Juez, dentro del plazo de quince días desde que se le haga saber la remisión de los antecedentes por la autoridad municipal a la judicial, o si pasado el plazo que fija el Artículo 765 nadie reclama la propiedad del bien, éste o su precio se entregarán al que lo encontró, quien pagará los gastos. La copia certificada expedida por quien corresponda, del acta que con motivo de la entrega se levante, servirá de título de propiedad a quien encontró el bien

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial