Artículo 728 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
- Las personas jurídicas de orden público se considerarán como particulares tanto para usucapir los bienes de los particulares, cuando para que éstos adquieran por el mismo título los bienes que a aquéllas pertenezcan en calidad de bienes de propiedad particular
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial