Artículo 727 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas usucapir contra sus copropietarios o coposeedores, pero si pueden usucapir contra un extraño y, en este caso, la usucapión aprovecha a todos los copartícipes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial