Artículo 689 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario, pero si es poseedor de buena fe, tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien o derecho poseído.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial