Artículo 688 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial