Artículo 60 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación. Los testigos de que habla el Artículo 59 declararán también acerca de la nacionalidad de los padres del presentado al Registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial