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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación. Los testigos de que habla el Artículo 59 declararán también acerca de la nacionalidad de los padres del presentado al Registro

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial