Artículo 59 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que pueden ser designados por las partes interesadas Contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo, el nombre y apellido que le corresponda, sin que por motivo alguno puedan omitirse; la expresión de si es presentado vivo o muerto según el certificado de nacimiento. Contendrá, además, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres, de los abuelos paternos y maternos, así como de los testigos. Si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes. En el caso de no exhibirse el mencionado certificado, se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado. Si Código Civil para el Estado de Tamaulipas Pág. 9
el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Oficial del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido el Municipio donde haya acontecido
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial