Artículo 562 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo XI
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercer contra su tutor, o contra los garantes, de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuarenta años, contados desde el día en que cese la incapacidad o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial