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Artículo 547 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IX

En ningún caso puede dispensarse la obligación de rendir cuenta de la tutela, aunque lo haga el mismo pupilo. Cualquier pacto o manifestación en contrario no producirá efecto jurídico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial